
La Nuda propiedad es el derecho de propiedad sobre un bien inmueble sin el derecho de uso y disfrute. El nudo propietario tiene el derecho de disponer del bien, pero no tiene el derecho de usarlo o disfrutarlo. Este derecho se le otorga al usufructuario.
¿Cómo se adquiere la nuda propiedad?
La nuda propiedad se puede adquirir de varias maneras, incluyendo:
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Compraventa: Al comprar un bien inmueble.
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Heredar: Cuando se hereda un bien.
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Donación: Cuando se recibe un bien inmueble como donación.
Derechos y obligaciones del nudo propietario
El nudo propietario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
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Derechos: El nudo propietario tiene derecho a disponer del bien, a venderlo o a hipotecarlo, entre otros.
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Obligaciones: El nudo propietario tiene la obligación de pagar los impuestos y las cargas del bien, y de mantenerlo en buen estado.
¿Cuáles son las diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo?
La nuda propiedad y el usufructo son dos derechos diferentes sobre un mismo bien. La nuda propiedad se refiere al derecho de ser propietario de un bien, pero sin tener el derecho a usarlo o disfrutarlo. El usufructo, por otro lado, se refiere al derecho a usar y disfrutar de un bien, pero sin tener la propiedad de él.
Aquí te dejo una tabla con las diferencias entre ambos:
Nuda propiedad | Usufructo |
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Derecho de ser propietario | Derecho a usar y disfrutar |
No tiene derecho a usar o disfrutar el bien | No tiene derecho a ser propietario del bien |
Puede vender o alquilar el bien | No puede vender ni alquilar el bien |
Puede recibir rentas o ingresos del bien | No recibe rentas ni ingresos del bien |
Responsable de pagar impuestos y Gastos del bien | No responsable de pagar impuestos ni gastos del bien |
¿Cuándo adquiere el nudo propietario el uso y disfrute?
El nudo propietario adquiere el uso y disfrute del bien inmueble cuando el usufructo se extingue. Esto puede ocurrir de varias maneras, incluyendo:
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Fin del plazo: Si el usufructo es temporal, el nudo propietario adquiere el uso y disfrute cuando finaliza el plazo.
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Muerte del usufructuario: Si el usufructo es vitalicio, el nudo propietario adquiere el uso y disfrute cuando el usufructuario fallece.
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Renuncia del usufructuario: El nudo propietario adquiere el uso y disfrute si el usufructuario renuncia voluntariamente al derecho de usufructo.
- Extinción legal: El nudo propietario obtiene el uso y disfrute si el usufructo se extingue por alguna razón legal, como por ejemplo, si el usufructuario incurre en alguna infracción o incumple alguna obligación establecida en el Contrato de usufructo.
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La nuda propiedad es el derecho de propiedad sobre un bien inmueble sin el derecho de uso y disfrute,. El nudo propietario adquiere el uso y disfrute cuando el usufructo se extingue, ya sea por un plazo, muerte, renuncia o extinción legal